Últimamente ha variado en tanto la dinámica correspondiente al registro de la afiliación online referida a suspensiones de prestaciones de corta duración, tipo maternidad o paternidad, así como otras cuestiones que vamos a pasar a mencionar a continuación, fruto de las novedades comunicadas por la Dirección General de la Seguridad Social a través de sus notificaciones.
Actualmente los usuarios del Sistema RED pueden comunicar los inicios y finales de las situaciones de suspensión de la relación laboral como consecuencia de descansos por maternidad o paternidad, con el objeto de que dicha información se pueda aplicar en relación, entre otros posibles aspectos, a las deducciones de cuotas en supuestos de contrataciones de interinidad.
En los próximos días estará disponible, a través de la modalidad de afiliación on line, y con el mismo objeto, la posibilidad de mecanizar algunas de estas situaciones para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Suspensión de la relación laboral por descanso por maternidad y paternidad.-
Dichos movimientos han venido pudiéndose mecanizar en los 13 días inmediatamente posteriores a la baja, ahora se puedan mecanizar a lo largo de todo el mes en el que se produce la ‘Fecha de baja médica’, tanto en la modalidad online como en remesas.
Por ejemplo, una baja que comienza el 2 de junio podrá comunicarse durante todo junio.
Para esta funcionalidad, se mantendrán las fechas mecanizadas por el usuario, independientemente del día del mes en el que se comuniquen.
El usuario deberá mecanizar los siguientes datos:
- Régimen (obligatorio 0521)
- CCC (obligatorio)
- NSS (obligatorio)
- Tipo de prestación
- valores posibles: SM
- Suspensión maternidad, SP
- Suspensión paternidad
- Motivo de la solicitud MA/PA (obligatorio) Valores posibles: 1- maternidad por nacimiento, 2- parto múltiple, 3- fallecimiento de la madre, 4 adopción/tutela, 5 acogimiento y 6 opción a favor del otro progenitor.
- Fecha baja médica (obligatorio)
- Fecha efectos económicos (obligatorio)
- Fecha fin de prestación (obligatorio). No puede ser una fecha que determine un plazo superior a 16 semanas en relación con el contenido de la Fecha baja médica.
- Forma de pago (obligatorio) deberá mecanizarse el valor 1 pago directo EEGG/colaboradora, 9 inexistencia del derecho a la prestación.
- Contingencia (obligatorio) deberá mecanizarse el valor 1-enfermedad común
- Coeficiente a tiempo parcial (opcional).
- El plazo para mecanizar estas situaciones será en los 13 días inmediatamente posteriores a la Fecha de la baja.
Inscripción del empresario individual a través del Sistema RED.-
Se ha modificado la funcionalidad de Inscripción de empresario individual para que puedan generarse Códigos de Cuenta de Cotización cuyo tipo de relación laboral sea:
- 087 Trabajadores con contrato de aprendizaje/formación
- 986 Trabajadores en programas de formación
Para ello, en una de las pantallas se ha introducido el campo ‘TRL’ para seleccionar uno de estos dos valores permitidos.
Nuevos plazos de comunicación de datos en el fichero de afiliación.-
Con carácter general, las modificaciones de datos de trabajadores que se pueden realizar en el marco del Sistema RED (Cambio de contrato, cambio de ocupación, etc…) se pueden comunicar dentro de los seis días siguientes a la fecha real de la variación. Si las variaciones se realizan fuera de esos seis días, el movimiento se rechaza y es necesario que el movimiento se mecanice por parte de una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se han realizado las modificaciones oportunas para que se pueda efectuar la mecanización de este tipo de movimientos fuera de este plazo a través del Sistema RED.
Así, tanto en la modalidad de online como de remesas, se permitirá la mecanización de las variaciones de datos a lo largo de todo el mes en el que se produzcan , o en los seis días posteriores a la variación, si el plazo es más largo.
Si un cambio se produce el día 2 de abril, la modificación se podrá comunicar hasta el día 30 de abril. Si se produce el día 29 de abril, se podrá mecanizar hasta el 5 de mayo.
Hay que tener en cuenta que el plazo establecido reglamentariamente para la presentación de variaciones de datos seguirá siendo de seis días posteriores a la misma, y que la presentación fuera de este plazo tendrá el mismo efecto que si la variación se hubiera producido el día de la mecanización.
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