A través de distintos boletines y notificaciones internas de la Seguridad Social, se han modificado algunos de los plazos establecidos para el envío, a través del sistema red o red directo, de los ficheros de afiliación correspondientes a tales modificaciones en los contratos de trabajo o circunstancias laborales de los trabajadores adscritos a las distintas cuentas de cotización.
Todos los cambios, a continuación en la tabla adjunta…
FUNCIONALIDAD | PLAZO ACTUAL | NUEVO PLAZO |
---|---|---|
Cambio de grupo de cotización | 6 días | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Cambio de contrato(tipo/coeficiente/características) | 6 días. Se permite el cambio de CTP “con carácter retroactivo”-> en los 6 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja. Huelga -> Sin plazo, en cualquier momento. | Dentro del mes a que se refiere el mes de la fecha de variación. Se permite el cambio de CTP (con carácter retroactivo) en los 6 primeros días del mes. Se permite tambien cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja. Huelga -> no cambia. |
Cambio de ocupación de AT | 6 días | Dentro del mes a que se refiere el mes de la fecha de variación. |
Eliminación de altas consolidadas | 72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de alta | 72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de alta |
Eliminación de bajas consolidadas | 72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de baja. En el caso de salarios de tramitación, según cuando se mecanice la baja: - Mes siguiente al de la notificación, 11 días. - Mismo mes de la notificación, hasta el último día del mes. | 72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de baja. En el caso de salarios de tramitación, según cuando se mecanice la baja: - Mes siguiente al de la notificación, 11 días. - Mismo mes de la notificación, hasta el último día del mes. |
Modificación Sistema Especial 0132 (Vegetales) | 6 días | Dentro del mes a que se refiere el mes de la fecha de variación. |
Anotación de jornadas reales | Hasta el día 13 del mes siguiente al mes en el que se realicen, aunque se recomienda que se mecanicen en los 6 primeros días del mes. | Hasta el día 13 del mes siguiente al mes en el que se realicen, aunque se recomienda que se mecanicen en los 6 primeros días del mes. |
Modificación de la fecha de alta (Reg. 0163) | Como la mecanización de jornadas reales. | Como la mecanización de jornadas reales. |
Cambio de categoría profesional | 6 días | Dentro del mes a que se refiere el mes de la fecha de variación. |
Situaciones Adicionales de afiliación | 6 días | Dentro del mes a que se refiere el mes de la fecha de variación. |
Cambio de Coeficiente reductor de la edad de jubilación. | 6 días | Dentro del mes a que se refiere el mes de la fecha de variación. |
Trabajadores subcontratados o Cedidos. | 6 días | Dentro del mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Días trabajados en contratos a tiempo parcial | Sin plazo | Sin plazo |
Modificación de la modalidad de cotización. | 6 días | En el mes a que se refiere la fecha real de la variación. |
Suspensiones por prestaciones de corta duración. | 13 días posteriores a la fecha de baja | 13 días posteriores a la fecha de baja |
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